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¿Qué porcentaje se paga de los medicamentos?

blisters de medicamentos

Voy a hablaros sobre qué porcentaje pagamos cada consumidor en la farmacia cuando adquirimos un medicamento recetado.

Desde el 1 de Julio de 2012, y mediante el Real Decreto Ley 16/2012, se aprueba y pone en marcha la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica, es decir, qué parte de la receta paga cada cual. Antes del Real Decreto, pagábamos según nos encontrásemos en activo o fuésemos pensionistas pero a partir de la legislación actual, nuestra aportación depende de nuestro nivel de renta.
 
Además, se prevén colectivos exentos del pago o aportación, tales como:
 
  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en algunos supuestos.
  • Personas con rentas de Integración Social.
  • Personas que perciban Rentas no Contributivas.
  • Parados que no reciban subsidio de desempleo.
  • Los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad común.
 

¿Cómo se conoce el nivel de renta?

 
Se obtiene de la casilla de Base Liquidable General de la Declaración de la Renta.
 

¿Y si no hago o nunca he hecho la Declaración de la Renta?

 
Se aplica el nivel inferior de renta. Si no se puede determinar el nivel de aportación, se utilizará como referencia la condición previa de activo o pensionista, pagando el 10% del medicamento si es pensionista y el 40% si es calificado como activo.
 
El usuario no tiene que aportar ningún documento para acreditar su nivel de renta.
 

¿Cuánto deben pagar los pensionistas por los medicamentos?

 
  • Si su renta es inferior a 100.000 €,  pagarán el 10% del medicamento, con los siguientes límites máximos mensuales de pago:
– Si la renta es inferior a 18.000 €, lo máximo que puede pagar al mes es 8,14€.
– Si la renta es superior a 18.000 € e inferior a 100.000 €, pagará un máximo de 18,32€ al mes.
 
  • Si su renta es superior a 100.000 €, el 60% del medicamento, pero no podrá pagar más de 61,08 € al mes en medicamentos.

 

¿Cuánto pagan los activos?

  • Renta inferior a 18.000 €, pagarán el 40% del precio del medicamento recetado.
  • Renta entre 18.000 € y 100.000 €, pagarán el 50%.
  • Renta superior a 100.000€, pagarán el 60 €. 

 

Los activos no tienen límites mensuales de aportación.
 

¿Cómo saben las farmacias la aportación que tienen que cobrar a cada usuario?

 
En la parte superior derecha de las nuevas recetas figura impreso un código PDF que indica el tipo de aportación de cada usuario. Los códigos PDF son los siguientes:
 
 
Códigos
TSI 001
TSI 002
TSI 003
TSI 004
TSI 005
ATEP
 
CAMP
Campaña Sanitaria
Aportaciones
Exentos
10%
40%
50%
60%
Exentos
10% por envase hasta 4,13 €
  
Grupo
Situación
% Aportación
Tope de Aportación
Código Receta
 
ACTIVOS
 
 
 
 
 
Síndrome Tóxico
 
Discapacidad
 
Perceptores de rentas de integración Social
 
Parados que han agotado el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
 
Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional
 
0 %
NO
TSI001
 
Activos con rentas inferiores a 18.000 €/ año y sus beneficiarios
 
Menores de edad y embarazadas (durante el embarazo, parto y post-parto) de países sin convenio con España o en situación irregular.
 
Usuarios de otras comunidades autónomas que tengan recetas de activo del SNS en las que no se indique el tipo de aportación asignado, mientras el Ministerio no implante la consulta electrónica de sus datos.
 
40%
NO
TSI003
 
Activos con rentas entre 18.000 y 99.999 € y sus beneficiarios.
 
Extranjeros con Tarjeta Sanitaria Europea o de países con convenio de colaboración con España que no acrediten su condición de pensionistas.
 
50%
NO
TSI004
 
Activos con renta igual o superior a 100.000 € año y sus beneficiarios.
 
60%
NO
TSI005
 
PENSIONISTAS
 
Pensiones no contributivas
Síndrome Tóxico
Discapacidad
 
0%
NO
TSI001
 
Pensionistas con rentas menor a 18.000 € anuales y sus beneficiarios.
 
10%
8,14 €/mes
TSI002
 
Pensionistas con rentas entre 18.000 y 99.999 € y sus beneficiarios.
 
18,32 €/mes
 
Usuarios de otras comunidades autónomas que tengan recetas pensionistas del SNS en las que no se indique el tipo de aportación asignado, en tanto en cuanto el Ministerio no implante la consulta electrónica de datos.
 
NO
 
Extranjeros con Tarjeta Sanitaria Europea o de países con convenio de colaboración con España que acrediten la condición de pensionistas.
 
NO
 
Pensionistas con renta igual o superior a 100.000 € y sus beneficiarios.
 
60%
61,08 €/mes
TSI005
 
PERSONAS SIN RECURSOS
 
Mayores de 26 años y menores de 65 años
40%
NO
TSI003
 
Mayores de 65 años
 
10%
NO
TSI002
 
MUTUALISTAS
 
 
Usuarios de mutualidades (MUFACE, MUGEJU, ISFAS).
30 %
NO
TSI006
 
OTROS
 
 
Usuarios sin derecho a prestación farmacéutica
100%
NO
SDA
 

 

Aclaraciones

 
– Síndrome Tóxico. Es un síndrome causado por niveles peligrosos de toxinas en el cuerpo y usualmente se produce a consecuencia de una sobredosis por drogas.
 
– Discapacidad. Para tener asignado el tipo de aportación farmacéutica gratuita el discapacitado debe cumplir dos requisitos:
 
  • Minusvalía igual o superior al 33%.
  • No tener derecho, por cualquier otro título, a la cobertura sanitaria pública. 

 

– Parados. No todos los parados tienen derecho a la exención de aportación. Solo están exentos los que han dejado de recibir el subsidio de desempleo, es decir la ayuda de 480 €. Al resto de parados les corresponde una aportación del 40%.
 
– Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Será gratuita mientras no se resuelva el estado en el que se encuentra el usuario respecto a su accidente o enfermedad. Una vez decidido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Judicialmente, se le aplica la aportación que corresponda.
 
– Personas sin Recursos. Usuarios que previamente estaban registrados como personas sin recursos económicos suficientes según RD 1192/2012.
 
– Mayores de 26 años. Que anteriormente dispusieran de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) como beneficiarios de una persona asegurada y se encuentre comprendida en alguno de los supuestos del art. 2.1. b) del RD 1192/2012, de 3 de agosto.
 
Espero haber transmitido toda esta información de forma clara y sencilla y que consultéis estas tablas siempre que queráis. También podéis realizar comentarios si os habéis quedado con alguna duda, que yo mismo os la resolveré con mucho gusto. 
 
 
Podéis ver información detallada en este otro post en el que os hablamos sobre el copago farmacéutico.