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Las claves del copago farmacéutico

copago farmaceutico

El copago farmacéutico existe desde hace cuarenta años, la diferencia la marcó un real decreto del año 2012 por el que se regulaba quién debía abonarlo y cuánto debía pagar. Fueron los jubilados los principales perjudicados con este cambio puesto que pasaron de no pagar nada por sus recetas -independientemente de su renta- a pagar el 10% con un tope de 18 euros al mes.

En Farmacia Santamaría analizamos las principales claves del copago de medicamentos ahora que regresa al debate social. Lo hace por diversas declaraciones de la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, según las cuales el Gobierno querría ajustar el tramo de los pensionistas que cobran entre 18.000 y 100.000 euros para que paguen más quienes más tienen.

Aunque por ahora la modificación del copago farmacéutico no esté en la agenda del Gobierno, sí parece susceptible de estudio. Tiene dos objetivos principales: el recaudatorio (para poder sostener y garantizar el sistema de salud) y el disuasorio (para que no haya sobreconsumo de medicamentos), pero lo que sí parece necesario es que la atención sanitaria farmacéutica y de cualquier otra índole se preste a todos en igualdad de condiciones.

¿Qué es el copago y cómo se distribuye en la actualidad?

Para entender qué es el copago y, por tanto, qué porcentaje se paga de los medicamentos antes hay que entender lo que son las prestaciones farmacéuticas. Según el BOE, “se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia”.

Esta prestación estará sujeta “a aportación del usuario, que se hará efectiva en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente”.

Esta parte que paga el usuario de sus medicamentos, por tanto, es el copago que nos corresponde a todos en mayor o menor medida y que supone que el Estado pague un parte de los medicamentos y los ciudadanos la otra parte.

¿Qué porcentaje se paga de los medicamentos?

  • Un 60% del precio para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF
  • Un 50% del precio para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF
  • Un 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados anteriores
  • Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado

Topes máximos de aportación

Para los pensionistas que necesiten tratamientos de carácter crónico, se establecen una serie de límites en el copago farmacéutico que garanticen que puedan seguir adquiriendo los medicamentos que precisen. Según informa el Ministerio de Empleo, “los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación” en los siguientes supuestos:

  • A un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,24 euros por envase. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC
  • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF o que no estén incluidos en los siguientes apartados, hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros
  • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros
  • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros

¿Quiénes están exentos en el copago farmacéutico?

Estarán exentos todos aquellos que cumplan alguna de estas condiciones:

  1. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica
  2. Personas perceptoras de rentas de integración social
  3. Persona perceptoras de pensiones no contributivas
  4. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
  5. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional

* Todos estos datos sobre la prestación farmacéutica están publicados en la página del Ministerio de Empleo.

La demografía tendrá un efecto irremediable sobre el gasto sanitario. El aumento de la esperanza de vida que convierte a España en uno de los países más longevos sólo detrás de Japón conlleva un mayor gasto (aumenta entre los 55 y los 60 años) que ha de ser estudiado al milímetro y sin improvisaciones. Desde Farmacia Santamaría animamos a que se realice este análisis sobre el copago farmacéutico, el porcentaje de los medicamentos, sin perjudicar a quien menos tiene y caminando hacia una mejora de nuestro sistema de salud, un sistema que ha de llegar a todos por igual.

*Información sobre la aportación en medicamentos de la Junta de Andalucía